Venta a distancia y servicios a particulares

– Régimen facultativo a nivel de la UE. Las empresas que optan por el régimen ya no están obligadas a registrarse ante las autoridades fiscales de cada Estado miembro de consumo para declarar y pagar el IVA repercutido. El IVA se declara y se paga a un solo Estado pais, a través de la ventanilla única.
– Recordamos que las empresas que realizan obras que superan 12 meses, constituyen un establecimiento permanente en Francia y tienen obligacion de declarar en el pais del establecimiento con el numero de IVA francés.
 – Obligación de mantener registros de todas las entregas durante un periodo de 10 años para posibles auditorías de las autoridades fiscales de los Estados miembros.

Se aplica a :
 – Servicios intracomunitarios prestados a personas que no son sujetos pasivos y que residen en un Estado miembro de la UE en el que el proveedor no está establecido, por ejemplo
 Servicios relacionados con bienes inmuebles (obras de renovación, etc.);
 ◦ servicios de transporte;
 – Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a consumidores no sujetos a IVA
 – Ventas a distancia de bienes importados (de países fuera de la Unión Europea) contenidos en un paquete con un valor igual o inferior a 150 euros
 – Umbral: si no se superan los 10.000 € en todos los países de la UE, el IVA se sigue declarando en el país de la empresa

Empresas con establecimiento permanente: deben declarar el IVA relativo a las prestaciones de servicios devengadas en estos países mediante la declaración de IVA del pais, es decir que si tienen un numero de IVA francés, los tienen que incluir en su declaracion francesa y no a través de la «Ventanilla única»

Alta :

– si la empresa tiene un número en Francia, debe darse de baja después de su última declaración en Francia, con el formulario 1986-SD y enviado a: siee.dinr@dgfip.finances.gouv.fr
 – La solicitud de inscripción en el sistema OSS-IOSS debe ser anterior al trimestre natural en el que se desea empezar a declarar el IVA. La inscripción entra en vigor el primer día del trimestre siguiente a la solicitud de inscripción del sujeto pasivo.
 – Pueden inscribirse en más de un régimen, pero para ello es necesario realizar inscripciones y trámites distintos

        ◦ OSS de la UE:  para las ventas a distancia y para un sujeto pasivo establecido en la UE que realice prestaciones de servicios B2C

        ◦ OSS no comunitario: para un sujeto pasivo NO establecido en la UE que realiza prestaciones de servicios B2C.

        ◦ Régimen de importación (IOSS): Ventas a distancia de mercancías importadas contenidas en envíos que no superen los 150 euros.

Declaración y pago

  • plazo

    – Régimen OSS: declaración trimestral antes del final del mes siguiente al trimestre natural

    – Régimen IOSS: declaración mensual antes del final del mes siguiente .

    – una línea por país

  • pago por transferencia bancaria, en euros.